Assignación de fletes en el convenio multilateral: porcentaje y regímenes especiales

El Convenio Multilateral es un acuerdo que tiene como objetivo regular la asignación de impuestos a las empresas que operan en más de una jurisdicción. En el ámbito del transporte de mercancías, esta asignación también se aplica a los fletes. En este artículo, explicaremos cómo se asignan los fletes en el Convenio Multilateral y cuál es el porcentaje correspondiente.

Índice

Porcentaje de asignación en el Convenio Multilateral

Según la resolución general 1/2021 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, el porcentaje de asignación para los fletes es del 20% de los ingresos. Esto se aplica a las empresas que tienen su administración, sede central, estudio, consultorio u oficina en más de una jurisdicción.

Regímenes especiales

En los casos en que se apliquen regímenes especiales para entidades de seguros (artículo 7° CM) y profesiones liberales (artículo 10° CM), la asignación del porcentaje de los fletes se realiza de la siguiente manera:

  • Artículo 7°: La asignación se realiza en función de la proporción de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada jurisdicción involucrada.
  • Artículo 10°: La asignación se realiza en función de la proporción de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina u similar, efectivamente soportados en cada jurisdicción involucrada.

Tener en cuenta que los gastos considerados son los gastos computables y no computables que se encuentren en el último balance cerrado en el año anterior o en el período correspondiente si el contribuyente no practica balance. En el caso del primer año de actividad o del primer año en que se produce la situación prevista, los ingresos se asignarán por partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

Definición de términos

La resolución general también aclara el alcance de las expresiones administración, escritorio y oficina, que son relevantes para la asignación de los fletes. Para ello, se aplica lo dispuesto en la Resolución General N° 109/2004 de la Comisión Arbitral.

En cuanto al término sede central, se entiende como el lugar o espacio físico permanente donde se toman y/o ejecutan las decisiones y/o acciones esenciales relacionadas con la operatividad y/o actividad de las empresas mencionadas en el artículo 7° del Convenio Multilateral.

Participación en la distribución de ingresos

Es importante destacar que la participación de una jurisdicción en la asignación del porcentaje del 20% correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio u oficina, no impide su participación en la asignación del 80% restante de los ingresos por el desarrollo de la actividad.

La asignación de fletes en el Convenio Multilateral se rige por los regímenes especiales establecidos en los artículos 7° y 10°. La distribución del porcentaje del 20% se realiza en función de los gastos relacionados con la sede central, la administración, el estudio, el consultorio u oficina, según corresponda. Tener en cuenta las definiciones y criterios establecidos por la Comisión Arbitral para determinar el alcance de los términos utilizados. La participación en la asignación de ingresos no se limita al porcentaje correspondiente a los fletes, sino que también incluye el 80% restante de los ingresos generados por la actividad.

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