Presentación dimm por fletes: obligación fiscal y plazos

La declaración informativa múltiple (DIM) es una obligación fiscal que deben cumplir tanto las personas físicas como las morales, así como los fideicomisarios o fideicomitentes que realizan actividades empresariales. Esta declaración tiene como objetivo informar a la autoridad sobre los impuestos retenidos de ISR o IESPS en el ejercicio anterior, así como las operaciones realizadas a través de fideicomisos y con partes relacionadas.

Índice

¿Cuándo se presenta la DIM?

La DIM debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año. Sin embargo, en el caso de la información con partes relacionadas, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio que se trate.

¿Qué anexos se presentan en 2023?

Según la primera versión anticipada de la segunda resolución de modificación a la RMISC 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido el plazo para la presentación de la DIM hasta el 15 de marzo de 202

En cuanto a los anexos vigentes que forman parte de la DIM, de acuerdo con la información publicada en la página del SAT, son los siguientes:

  • Anexo 2: Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS
  • Anexo 4: Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero
  • Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
  • Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos

Tener en cuenta que esta información está en concordancia con la regla 1 de la RMISC 2023, que establece los medios y especificaciones para la presentación oportuna de la DIM. En caso de omitir esta obligación, el contribuyente podría ser sujeto a una multa que va desde $1,560.00 hasta $19,350.00 por cada declaración, de acuerdo con la fracción I del artículo 82 del CFF.

Plazos de presentación de los anexos

El anexo 4 de la DIM, que corresponde a las retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero, debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Por otro lado, el anexo 9 de la DIM, que se refiere a la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, debe presentarse el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio que se trate.

Consultas habituales

¿Qué es la DIM?

La declaración informativa múltiple (DIM) es una obligación fiscal en la que se informa a la autoridad sobre los impuestos retenidos de ISR o IESPS en el ejercicio anterior, así como las operaciones realizadas a través de fideicomisos y con partes relacionadas.

¿Cuándo se presenta la DIM?

La DIM debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, excepto en el caso de la información con partes relacionadas, que se presenta el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio que se trate.

¿Cuáles son los anexos vigentes de la DIM en 2023?

Los anexos vigentes de la DIM en 2023 son el anexo 2 (Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS), el anexo 4 (Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero), el anexo 9 (Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero) y el anexo 10 (Operaciones efectuadas a través de fideicomisos).

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la DIM?

En caso de omitir la presentación de la DIM, el contribuyente puede ser sujeto a una multa que va desde $1,560.00 hasta $19,350.00 por cada declaración, de acuerdo con la fracción I del artículo 82 del CFF.

La presentación de la DIM es una obligación fiscal que debe cumplirse a más tardar el 15 de febrero de cada año, o el 15 de mayo en el caso de la información con partes relacionadas. Tener en cuenta los anexos vigentes para evitar incumplimientos y posibles multas. Mantenerse al día con estas obligaciones fiscales es fundamental para mantener una buena situación tributaria y evitar problemas con las autoridades.

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