La autorretención es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el cual el sujeto pasivo es autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para retenerse a sí mismo los impuestos correspondientes y trasmitirlos directamente al Estado. En el caso de los fletes, la autorretención se aplica a título del impuesto sobre la renta.

Cuál es el porcentaje de la autorretención
El Decreto 0261 de febrero 24 de 2023 elevó las tarifas de las autorretenciones especiales para todas las actividades económicas. Anteriormente, las tarifas estaban en niveles del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 %. Ahora, las tarifas serán del 0,55 %, 1,1 %, 1,9 %, 2,2 %, 3,6 % o 4,5 %.
Cómo se calcula la autorretención
La autorretención se calcula sobre los ingresos brutos del contribuyente, ya sean operacionales o no operacionales. La base para calcular la autorretención varía según la actividad económica principal del contribuyente. A continuación, se detallan las bases y tarifas para algunas actividades:
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo: se aplica sobre los márgenes brutos de comercialización.
- Transporte terrestre automotor: se aplica únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera: se aplica sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables.
- Compañías de seguros y sociedades de capitalización: se aplica sobre las primas devengadas, rendimientos financieros, comisiones por reaseguro, coaseguro y salvamentos.
- Servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia: se aplica sobre la parte correspondiente al AIU (administración, impuestos y utilidad), que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.
- Sociedades de comercialización internacional: se aplica sobre la proporción del pago que corresponda al margen de comercialización.
- Empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas: se aplica sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno.
Las tarifas de la autorretención especial son del 1,60 %, 0,80 % y 0,40 %, dependiendo de la actividad económica principal del contribuyente.
Requisitos para ser clasificados como autorretenedores
Para ser clasificado como autorretenedor, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona jurídica.
- Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior superiores a 130.000 UVT ($3280.000 para 2018).
- Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención a la sociedad.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
- No encontrarse en proceso de liquidación.
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturación o por hechos irregulares en la contabilidad.
Causales de suspensión de la autorización
La autorización para actuar como autorretenedor puede ser suspendida en los siguientes casos:

- Tener deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes.
- Haber sido absorbida en caso de fusión.
- Haberse dividido, cuando esta división implique disolución.
- Estar en proceso de liquidación.
- Haber sido sancionado en los últimos 2 años por hechos irregulares en la contabilidad o por incumplimiento de los deberes de facturación.
Contra la resolución de suspensión, se puede interponer un recurso de reconsideración ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.
Contribuyentes responsables de la autorretención especial
Son responsables de la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta las sociedades nacionales y extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas jurídicas extranjeras o sin residencia. También están incluidas las sociedades que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, siempre y cuando los trabajadores devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tener en cuenta que los contribuyentes sujetos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta seguirán siendo objeto de retención por parte de otros contribuyentes agentes de retención.

Exentos de la autorretención especial
No están obligados a practicar la autorretención especial a título de renta los siguientes contribuyentes:
- Personas naturales.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Propiedades horizontales mixtas.
- Personas no contribuyentes de renta.
- Personas jurídicas ordinarias que no accedan al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Es importante recordar que la autorretención especial se aplica sobre los ingresos brutos del contribuyente, no existiendo cuantías mínimas para practicarla.
Consultas habituales sobre la autorretención fletes
¿Qué es la autorretención?
La autorretención es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el cual el sujeto pasivo es autorizado por la DIAN para retenerse a sí mismo los impuestos correspondientes y trasmitirlos directamente al Estado.

¿Cómo se calcula la autorretención en los fletes?
La autorretención en los fletes se calcula sobre los ingresos brutos del contribuyente, ya sean operacionales o no operacionales. La base para calcular la autorretención varía según la actividad económica principal del contribuyente.
¿Quiénes están exentos de la autorretención especial en los fletes?
No están obligados a practicar la autorretención especial a título de renta en los fletes las personas naturales, las entidades sin ánimo de lucro, las propiedades horizontales mixtas, las personas no contribuyentes de renta y las personas jurídicas ordinarias que no accedan al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
La autorretención en los fletes es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el cual el sujeto pasivo es autorizado por la DIAN para retenerse a sí mismo los impuestos correspondientes y trasmitirlos directamente al Estado. La base y tarifas para calcular la autorretención varían según la actividad económica principal del contribuyente. Es importante cumplir con los requisitos establecidos y tener en cuenta las causales de suspensión de la autorización. Además, algunos contribuyentes están exentos de practicar la autorretención especial en los fletes. Si tienes dudas o necesitas más información, te recomendamos consultar con un experto en el tema.
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