Convenio colectivo de trabajo: días por mudanza

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es un acuerdo firmado entre los sindicatos y las cámaras empresariales que establece las condiciones laborales y los derechos de los empleados de un determinado sector. En el caso de los empleados de comercio, el CCT 130/75 es el convenio que rige las relaciones laborales de este sector.

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Artículo 40 del CCT 130/75

El artículo 40 del CCT 130/75 establece los días por mudanza a los que tienen derecho los empleados de comercio. Según este artículo, todo trabajador que se encuentre bajo este convenio tiene derecho a un día de licencia remunerada por mudanza. Esta licencia puede ser utilizada para realizar la mudanza de su domicilio particular o para ayudar en la mudanza de un familiar directo.

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Es importante destacar que este día de licencia por mudanza no es acumulable, por lo que si el empleado no lo utiliza en el plazo establecido, perderá el derecho a disfrutarlo. Además, el empleado debe notificar a su empleador con anticipación sobre la fecha en la que utilizará esta licencia.

Beneficios del artículo 40 del CCT 130/75

El artículo 40 del CCT 130/75 brinda varios beneficios a los empleados de comercio. En primer lugar, permite que el trabajador disponga de un día libre remunerado para realizar su mudanza, lo cual facilita el proceso y reduce el estrés asociado a este tipo de situaciones.

Además, esta licencia por mudanza también puede ser utilizada para ayudar en la mudanza de un familiar directo, lo cual demuestra la preocupación del convenio por el bienestar de los empleados y sus familias.

Otro punto a destacar es que el día de licencia por mudanza es remunerado, es decir, el empleado recibirá su salario correspondiente a ese día, sin sufrir ninguna deducción. Esto garantiza que el trabajador no sufra pérdidas económicas durante el proceso de mudanza.

  • ¿Todos los empleados de comercio tienen derecho a la licencia por mudanza?

    Sí, todos los empleados de comercio que se encuentren bajo el CCT 130/75 tienen derecho a un día de licencia remunerada por mudanza.

  • ¿La licencia por mudanza es acumulable?

    No, el día de licencia por mudanza no es acumulable. Si el empleado no lo utiliza en el plazo establecido, perderá el derecho a disfrutarlo.

  • ¿Es necesario notificar al empleador sobre la fecha de la mudanza?

    Sí, el empleado debe notificar a su empleador con anticipación sobre la fecha en la que utilizará la licencia por mudanza.

El artículo 40 del CCT 130/75 garantiza a los empleados de comercio un día de licencia remunerada por mudanza. Este beneficio facilita el proceso de mudanza y reduce el estrés asociado a este tipo de situaciones. Además, demuestra la preocupación del convenio por el bienestar de los trabajadores y sus familias. Es importante que los empleados conozcan sus derechos y los hagan valer en caso de necesitar realizar una mudanza.

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