Las retenciones en la fuente son un mecanismo utilizado por las autoridades fiscales para recaudar impuestos de manera anticipada. En el caso de los fletes, existen diferentes conceptos y porcentajes de retención que deben aplicarse según la naturaleza del servicio. A continuación, detallaremos cuáles son las retenciones en la fuente para los fletes más comunes:
- Retenciones en la fuente para servicios de transporte de carga
- Retenciones en la fuente para servicios de transporte nacional de pasajeros
- Retenciones en la fuente para servicios de transporte internacional
- Retenciones en la fuente por pagos al exterior
- Tabla de retenciones en la fuente para los fletes
- Consultas habituales sobre las retenciones en la fuente para los fletes
- ¿Quién debe realizar la retención en la fuente en los servicios de transporte?
- ¿Cuándo se debe realizar la retención en la fuente en los servicios de transporte?
- ¿Cuál es la base mínima en pesos para las retenciones en la fuente para los fletes?
- ¿Qué sucede si no se realiza la retención en la fuente en los servicios de transporte?
Retenciones en la fuente para servicios de transporte de carga
Según la normativa vigente, los servicios de transporte de carga están sujetos a una retención en la fuente del 1% sobre el valor total del servicio. Esta retención se realiza al momento del pago o abono en cuenta al proveedor del servicio. Es importante destacar que esta retención se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
Retenciones en la fuente para servicios de transporte nacional de pasajeros
En el caso de los servicios de transporte nacional de pasajeros, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, se aplica una retención en la fuente del 50% sobre el valor total del servicio. Esta retención también se realiza al momento del pago o abono en cuenta al proveedor del servicio.
Retenciones en la fuente para servicios de transporte internacional
En el caso de los servicios de transporte internacional, tanto de carga como de pasajeros, las retenciones en la fuente pueden variar según el país de origen y destino, así como el tipo de servicio. Es recomendable consultar con un experto en materia tributaria para determinar las retenciones específicas en cada caso.
Retenciones en la fuente por pagos al exterior
En el caso de realizar pagos al exterior por concepto de servicios de transporte, ya sea por fletes internacionales o por servicios de transporte de pasajeros, también se aplican retenciones en la fuente. Estas retenciones varían según el tipo de servicio y pueden ser del 20% o del 15% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Tabla de retenciones en la fuente para los fletes
- Compras generales (declarantes): 50%
- Compras generales (no declarantes): 50%
- Compras con tarjeta débito o crédito: 50%
- Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial: 50%
- Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes): 50%
- Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes): 50%
- Compras de café pergamino o cereza: 0.50%
- Compras de combustibles derivados del petróleo: 0.10%
- Enajenación de activos fijos de personas naturales: 1%
- Compras de vehículos: 1%
- Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT): 1%
- Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT): 50%
- Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación: 50%
- Servicios generales (declarantes): 4%
- Servicios generales (no declarantes): 6%
- Por emolumentos eclesiásticos (declarantes): 4%
- Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes): 50%
- Servicios de transportes de carga: 1%
- Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes): 50%
- Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes): 50%
- Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima: 50%
- Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre el AIU): 1%
- Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre el AIU): 2%
- Servicios integrales de salud prestados por IPS: 2%
- Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes): 5%
- Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes): 50%
- Arrendamiento de bienes muebles: 4%
- Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes): 50%
- Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes): 50%
- Otros ingresos tributarios (declarantes): 50%
- Otros ingresos tributarios (no declarantes): 50%
- Honorarios y comisiones (personas jurídicas): 11%
- Honorarios y comisiones pagadas a personas naturales: 11%
- Honorarios y comisiones (no declarantes): 10%
- Servicios de licenciamiento o derechos de uso de software: 50%
- Intereses o rendimientos financieros: 7%
- Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija: 4%
- Loterías, rifas, apuestas y similares: 20%
- Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar: 3%
- Contratos de construcción y urbanización: 2%
- Retenciones por pagos al exterior: varían según el tipo de servicio
Consultas habituales sobre las retenciones en la fuente para los fletes
¿Quién debe realizar la retención en la fuente en los servicios de transporte?
La retención en la fuente en los servicios de transporte debe ser realizada por el pagador del servicio, es decir, la persona o empresa que contrata el servicio de transporte. Esta retención se realiza al momento del pago o abono en cuenta al proveedor del servicio.
¿Cuándo se debe realizar la retención en la fuente en los servicios de transporte?
La retención en la fuente en los servicios de transporte debe ser realizada al momento del pago o abono en cuenta al proveedor del servicio. Tener en cuenta que la retención debe ser calculada sobre el valor total del servicio.
¿Cuál es la base mínima en pesos para las retenciones en la fuente para los fletes?
La base mínima en pesos para las retenciones en la fuente para los fletes varía según el tipo de servicio y puede consultarse en la tabla proporcionada anteriormente. Tener en cuenta que esta base mínima se encuentra expresada en UVT (Unidad de Valor Tributario), por lo que se debe convertir a pesos al momento de realizar la retención.
¿Qué sucede si no se realiza la retención en la fuente en los servicios de transporte?
En caso de no realizar la retención en la fuente en los servicios de transporte, el pagador del servicio puede ser objeto de sanciones y multas por parte de las autoridades fiscales. Además, el proveedor del servicio puede tener dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias y puede enfrentar problemas legales.
Las retenciones en la fuente para los fletes varían según el tipo de servicio y deben ser calculadas y aplicadas correctamente al momento del pago o abono en cuenta al proveedor del servicio. Es importante contar con el asesoramiento de un experto en materia tributaria para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales.
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