El Monotributo es un régimen tributario simplificado en Argentina que permite a los pequeños contribuyentes pagar sus impuestos de manera más sencilla. Sin embargo, existen situaciones que pueden llevar a la exclusión del Monotributo, como es el caso de la mudanza del extranjero. En este artículo, te explicaremos en qué consiste esta exclusión y cómo puedes evitarla.
¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?
Existen varias situaciones que pueden llevar a la exclusión del Monotributo. Algunas de ellas son:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquisición de bienes o gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Desarrollo de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación (locales).
- Categorización como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Omisión de facturación ante la realización de operaciones.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Tener en cuenta que cuando se produce una exclusión del Monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.
Exclusión voluntaria
En caso de haber superado los parámetros para permanecer en el Monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.
Exclusión de pleno derecho
La exclusión de pleno derecho puede producirse de dos formas: por controles sistémicos o por fiscalización presencial.
Por controles sistémicos
La exclusión por controles sistémicos ocurre cuando, mediante la comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el Monotributo. En este caso, se recibe una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a la que se podrá apelar en caso de disconformidad, dentro de los 15 días de recibida. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal presentaciones digitales, mediante la opción exclusión de oficio del monotributo - apelación en término. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción exclusión de oficio del monotributo - recurso fuera de término.
Por fiscalización presencial
La exclusión por fiscalización presencial ocurre cuando, después de una fiscalización, se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen. En este caso, un funcionario de AFIP notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes. En caso de disconformidad, se podrá presentar un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado. El juez administrativo interviniente evaluará el descargo y dictará una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda. En caso de disconformidad con la resolución, se podrá apelar dentro de los 15 días. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal presentaciones digitales, mediante la opción exclusión de oficio del monotributo - apelación en término. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción exclusión de oficio del monotributo - recurso fuera de término.
¿Cuánto dura el proceso de exclusión del monotributo?
El proceso de exclusión del Monotributo puede variar dependiendo de la situación. En caso de exclusión de pleno derecho, el trámite puede demorar varios meses, ya que implica la evaluación de pruebas y la intervención de un juez administrativo. Por otro lado, en caso de exclusión voluntaria, el proceso puede ser más rápido, ya que solo requiere la presentación de la baja del régimen y la inscripción en IVA y Ganancias.
La exclusión del Monotributo por mudanza del extranjero es una situación que puede generar complicaciones para los contribuyentes. Es importante estar al tanto de los límites y requisitos del régimen para evitar caer en la exclusión. En caso de ser excluido, es recomendable apelar la decisión si se considera injusta y seguir los trámites correspondientes para volver al régimen en caso de ser posible.
¿Puedo apelar la exclusión del Monotributo por mudanza del extranjero?
Sí, en caso de considerar que la exclusión del Monotributo por mudanza del extranjero es injusta, se puede apelar la decisión dentro de los plazos establecidos y seguir los trámites correspondientes.
¿Cuánto tiempo debo esperar para volver al Monotributo después de una exclusión?
En caso de exclusión del Monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.
¿Qué debo hacer si supero los parámetros del Monotributo?
Si superas los parámetros del Monotributo, puedes procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirte en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Exclusión monotributo por mudanza del extranjero puedes visitar la categoría Mudanzas.