En el ámbito de las mudanzas y fletes, tener en cuenta que las personas físicas también están sujetas a la retención de impuestos. De acuerdo con la legislación fiscal, existen situaciones en las que las personas físicas deben retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al realizar enajenaciones o prestaciones de bienes y/o servicios.
¿Qué personas físicas están obligadas a retener IVA e ISR?
Según el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los retenedores son considerados responsables solidarios. Por lo tanto, es importante conocer si estás obligado a retener IVA e ISR en las siguientes situaciones:
Pagos por salarios y asimilados
Si realizas pagos por salarios y asimilados, estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Sin embargo, si se trata de personas que perciben el salario mínimo, no se efectuará retención. Esta obligación está fundamentada en el artículo 96 de la Ley del ISR.
Pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional
Si eres persona moral y realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO), debes retener el 10% de ISR. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá como constancia de retención. Esta obligación está establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.
Pagos por arrendamiento de inmuebles
Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral, debes retener el 10% de ISR. Esta disposición está establecida en el artículo 116 de la Ley del ISR.
Pagos a personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza
Si realizas pagos a personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza por concepto de arrendamiento, actividades empresariales y/o profesionales, debes retener el 25% de ISR. Esta obligación está fundamentada en el artículo 113-J de la Ley del ISR.
Enajenación de bienes muebles como persona física
Si enajas bienes muebles como persona física, debes retener el 20% de ISR sobre el monto total de la operación. El adquiriente tiene la obligación de retenerlo, ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México. Esta obligación está establecida en la ley y los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales se encargarán de calcular el impuesto y enterarlo en las oficinas autorizadas. Además, deben proporcionar al contribuyente que realice la operación la información relativa al cálculo y expedir el comprobante fiscal que conste la operación y el impuesto retenido. Esta disposición está fundamentada en el artículo 126 de la Ley del ISR.
Plataformas digitales
En el caso de las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las plataformas deben retener un porcentaje dependiendo de la actividad realizada. Las tasas de retención vigentes para el transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes son del 1%, para la prestación de servicios de hospedaje del 4%, y para la enajenación de bienes y prestación de servicios del 1%. Es importante destacar que si el contribuyente no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma, esta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR. Esta disposición está establecida en el artículo 113-A de la Ley del ISR.
Obligaciones de retención del IVA
En cuanto al IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas morales que reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, o reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
- Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme a los decretos para la importación temporal de bienes para producir artículos de exportación o para la industria maquiladora de exportación, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Es importante mencionar que las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto y que a su vez les retengan dicho impuesto, podrán considerarlo como impuesto acreditable, incluso si no lo han enterado. Además, cuando exista un saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo.
En el caso de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales como intermediarios en actividades afectas al pago del IVA, estarán obligados a retener el 8%. Si el contribuyente no proporciona su RFC a las plataformas, se le retendrá el 16% del IVA. Estas disposiciones están establecidas en el artículo 18-J de la Ley del IVA.
Es importante que las personas físicas que se dediquen a las mudanzas y fletes estén conscientes de las obligaciones de retención de impuestos. Tanto el IVA como el ISR deben ser retenidos en ciertas situaciones, de acuerdo con la legislación fiscal. Cumplir con estas obligaciones ayudará a evitar problemas futuros con las autoridades fiscales y contribuirá a la transparencia y legalidad en el sector de las mudanzas y fletes.
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