Retención de fletes: obligaciones y cálculo

La retención de fletes de persona moral a persona física es un tema importante que afecta tanto a los prestadores de servicios como a las empresas que contratan dichos servicios. En este artículo, te explicaremos de manera detallada cómo funciona este proceso y cuáles son las obligaciones legales que deben cumplir ambas partes.

Índice

Fundamento legal de la retención de impuestos

Para comprender mejor la retención de fletes de persona moral a persona física, es necesario analizar el fundamento legal que respalda este proceso. En primer lugar, debemos mencionar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual establece que las personas morales deben retener el impuesto trasladado cuando reciben servicios profesionales independientes de personas físicas.

De acuerdo al artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, en este caso el IVA, cuando reciben servicios personales independientes de personas físicas.

Por otro lado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben retener un porcentaje del impuesto sobre los pagos que realizan a personas físicas por servicios profesionales. En el caso de la retención de ISR, se aplica una tasa del 10% sobre el monto de los pagos efectuados.

Cálculo de la retención de impuestos

El cálculo de la retención de impuestos en la retención de fletes de persona moral a persona física depende de la tasa de IVA aplicable y del régimen fiscal en el que se encuentre la persona física.

En el caso del IVA, existen cuatro opciones: exento de IVA, 0% de IVA, 16% de IVA y 8% de IVA (aplicable en la región fronteriza). La retención de IVA se realiza en función de la tasa aplicable y se calcula aplicando las dos terceras partes del impuesto trasladado.

En cuanto al ISR, la retención se realiza aplicando una tasa del 10% sobre el monto de los pagos efectuados a la persona física por servicios profesionales.

Ejemplo de retención de impuestos en la factura o recibo de honorarios

A continuación, presentamos un ejemplo de cómo se reflejaría la retención de impuestos en una factura o recibo de honorarios emitido por una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral:

Régimen de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales

  • Importe: $10,000.00
  • + IVA 16%: $1,600.00
  • = Subtotal: $11,600.00
  • - ISR retenido 10%: $1,000.00
  • - IVA retenido 6667%: $1,0667
  • = Total: $9,5333

Régimen Simplificado de Confianza de las personas físicas con ingresos por honorarios

  • Importe: $10,000.00
  • + IVA 16%: $1,600.00
  • = Subtotal: $11,600.00
  • - ISR retenido 25%: $1200
  • - IVA retenido 6667%: $1,0667
  • = Total: $10,4033

Como se puede observar en los ejemplos anteriores, la retención de impuestos varía dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentre la persona física y de la tasa de IVA aplicable.

Consultas habituales

¿Quién está obligado a retener los impuestos en la retención de fletes de persona moral a persona física?

En la retención de fletes de persona moral a persona física, la obligación de retener los impuestos recae en la persona moral que recibe los servicios profesionales de la persona física.

¿Cuál es la tasa de retención de IVA en la retención de fletes de persona moral a persona física?

La tasa de retención de IVA en la retención de fletes de persona moral a persona física es de las dos terceras partes del impuesto trasladado, dependiendo de la tasa de IVA aplicable.

¿Qué sucede si la persona moral no realiza la retención de impuestos en la retención de fletes de persona moral a persona física?

Si la persona moral no realiza la retención de impuestos correspondiente en la retención de fletes de persona moral a persona física, está incumpliendo con sus obligaciones fiscales y puede ser sujeta a sanciones por parte de las autoridades fiscales.

La retención de fletes de persona moral a persona física es un proceso que está respaldado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Tanto la persona moral como la persona física deben cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar la retención de impuestos correspondiente. Es importante contar con un adecuado conocimiento de las leyes fiscales para evitar problemas legales y sanciones por parte de las autoridades fiscales.

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