¿retención en flete en dólares?

El tema de las retenciones en los fletes es algo que genera muchas dudas y confusiones, especialmente cuando se trata de facturar en dólares. En este artículo, vamos a aclarar si un flete facturado en dólares lleva retención o no, y cómo funciona este proceso.

Índice

¿Cuándo se aplica la retención en un flete?

Para entender si un flete facturado en dólares lleva retención, tener en cuenta que las retenciones se aplican a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV). Esto significa que si el flete está sujeto al IGV, puede haber una retención correspondiente.

Es importante destacar que las operaciones exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna. Por lo tanto, si el flete está exonerado o inafecto, no habrá retención.

¿Se retiene en un flete facturado en dólares?

En el caso de un flete facturado en dólares, la retención dependerá de varios factores. Uno de ellos es si el flete es para consumo en la zona de la Amazonía o para consumo fuera de esta zona.

Si el flete es para consumo en la zona de la Amazonía, no se realizará retención por el pago de la operación. Sin embargo, si el flete es para consumo fuera de la zona de la Amazonía, sí se aplicará retención.

Otro factor a tener en cuenta es si se ha realizado el pago del comprobante de pago antes de la emisión de la nota de débito o de la nota de crédito. La situación del importe de la operación varía dependiendo de si se ha efectuado o no el pago antes de la emisión de estos documentos.

Retención en caso de nota de débito

Si no se ha pagado el importe del comprobante de pago con retención y se emite una nota de débito, no se generará una retención adicional.

Retención en caso de nota de crédito

En el caso de una nota de crédito, si no se ha pagado el importe del comprobante de pago, la retención correspondiente al monto de la nota de crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a otras operaciones con el mismo proveedor en las que aún no se haya efectuado la retención.

Es decir, si se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800 y se ha aplicado una retención de S/. 48, se podrá deducir la retención correspondiente al monto de la nota de crédito (por ejemplo, S/. 6) de las retenciones que correspondan por otras operaciones.

Es importante mencionar que las notas de crédito emitidas por operaciones en las que se ha efectuado la retención no modificarán los importes retenidos ni darán lugar a su devolución por parte del agente de retención. Sin embargo, el IGV retenido podrá ser deducido del Impuesto Bruto mensual.

¿Cuándo no se aplica el régimen de retenciones del IGV?

Existen algunas situaciones en las que no se aplicará el régimen de retenciones del IGV en un flete:

  • Operaciones exoneradas o inafectas del IGV
  • Pagos iguales o inferiores a S/. 700, siempre que la suma de los importes de los comprobantes involucrados no supere dicho importe
  • Venta y prestación de servicios en las que no se requiere emitir comprobantes de pago
  • Emisión de boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras en las que no se permite ejercer el derecho al crédito fiscal
  • Emisión de boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua y otros documentos a los que no se aplica el régimen de retenciones

Tener en cuenta estas situaciones para determinar si se debe aplicar o no la retención en un flete facturado en dólares.

¿La retención se realiza sobre el precio de venta?

La retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción está obligado a pagar por la operación realizada, incluyendo los tributos que la gravan. Es decir, se debe aplicar la retención sobre el precio de venta.

si facturo en dolares lleva retencion mi flete - Cuándo se aplica la retención

¿Se realiza retención en operaciones anteriores a la vigencia del régimen de retenciones?

No, la retención no se realiza en operaciones anteriores a la vigencia del régimen de retenciones. Según la normativa, la retención se aplica únicamente a partir de la fecha de inicio de su vigencia.

¿Cómo se realiza la conversión a moneda nacional?

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se realizará utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En caso de que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

¿La retención se aplica solo a la construcción?

La retención se aplica a la construcción, no al terreno. Tener en cuenta que el terreno no está gravado con el IGV, pero la construcción sí lo está. Por lo tanto, la retención se realizará por el concepto de construcción.

¿Cuál es el tamaño de los comprobantes de retención?

Según la normativa, el tamaño mínimo de los comprobantes de retención es de 21 cm de ancho y 14 cm de alto, aunque no hay inconveniente en que sean mayores.

¿Se pueden imprimir los comprobantes de retención mediante sistema computarizado?

Sí, los agentes de retención pueden imprimir los comprobantes de retención mediante sistema computarizado, siempre y cuando soliciten la autorización correspondiente a la SUNAT. Para ello, deberán presentar el formulario N° 806 y consignar como código del documento el N° 20 en dicho formulario.

¿Es obligatorio presentar el PDT de retenciones aunque no se hayan realizado retenciones en el periodo?

Sí, el agente de retención debe presentar el PDT correspondiente incluso si no se han realizado retenciones durante el periodo.

¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador con las retenciones realizadas?

No, el saldo a favor del exportador no puede ser compensado con los pagos que se deben realizar por las retenciones efectuadas.

¿Qué sucede si las retenciones superan las operaciones gravadas?

Si no existen operaciones gravadas o si estas son insuficientes para absorber las retenciones realizadas, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. No se podrá compensar con otras deudas tributarias.

Devolución de retenciones no aplicadas o indebidas

El proveedor puede solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre y cuando haya mantenido un monto no aplicado por dicho concepto durante al menos 3 períodos consecutivos. Sin embargo, existen casos específicos en los que aplica una disposición especial en relación a la adquisición de combustible.

Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas sobre si un flete facturado en dólares lleva retención o no. Recuerda consultar siempre la normativa vigente y consultar con un especialista en contabilidad o impuestos para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.

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