Alícuota de ingresos brutos fletes santa fe

En la provincia de Santa Fe, en Argentina, existe un impuesto conocido como Ingresos Brutos que grava las actividades comerciales y de servicios. Este impuesto se aplica a nivel provincial y cada jurisdicción puede establecer su propia alícuota. En el caso de los fletes, se aplica una alícuota específica que tener en cuenta para calcular los impuestos correspondientes.

Índice

¿Cuál es el impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe en 2023?

El impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe es un gravamen que se aplica sobre las actividades comerciales y de servicios realizadas en la provincia. Cada año, la autoridad fiscal de Santa Fe establece la alícuota que se aplicará para el cálculo de este impuesto. En el caso de los fletes, la alícuota puede variar dependiendo de ciertos factores.

¿Cómo se calcula la retención de Ingresos Brutos Santa Fe?

La retención del impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe se calcula aplicando una alícuota específica sobre el monto de la operación. En el caso de los fletes, la alícuota a aplicar es del 3,5% para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, para la actividad de construcción de inmuebles, la alícuota puede ser del 2% o del 3%, dependiendo si los contribuyentes están radicados en la provincia de Santa Fe o en otras provincias, respectivamente.

Tener en cuenta que para los contribuyentes alcanzados por la alícuota general del 3,5%, el decreto 2707/12 establece que esta alícuota se incrementa al 4,5% cuando las actividades son realizadas por contribuyentes radicados fuera de la provincia de Santa Fe. En este caso, si el escribano realiza la retención aplicando la alícuota del 3,5%, el contribuyente deberá pagar la diferencia en su declaración jurada del impuesto.

En caso de que el vendedor solicite al escribano que se le practique la retención aplicando la alícuota del 4,5%, se podrá hacer ingresando la misma con una boleta emitida por la oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas.

Formulario Nº 1276

Cuando los contribuyentes invoquen estar exentos del impuesto por estar comprendidos en ciertas categorías, como el estado en todos sus órdenes, asociaciones, entidades de bien público, entre otros, o si están alcanzados por una alícuota diferencial, como en el caso de la actividad de construcción de inmuebles, deberán presentar al agente de retención el formulario Nº 127

Este formulario se encuentra disponible en el sitio web oficial de la provincia de Santa Fe y es la única constancia válida para acreditar el tratamiento diferencial de las distintas actividades y condiciones declaradas por los contribuyentes. Los escribanos deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la declaración jurada, la cual tendrá una validez de 90 días.

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Es importante destacar que los sujetos exentos del impuesto deben presentar el certificado de exención en la API (Administración Provincial de Impuestos) y, en caso de que el certificado tenga una fecha de emisión mayor a cinco años, deberá ser actualizado. En caso contrario, se deberá practicar la retención, aunque el certificado no tenga fecha de vencimiento.

Bienes de uso y medios probatorios

En el caso de transferencia de bienes de uso, como inmuebles, se requieren ciertos medios probatorios para determinar su afectación a la actividad económica. Para sociedades comerciales u organizaciones empresariales, se solicita el balance general y cuadros anexos certificados por un contador público nacional, donde se indique el número de partida inmobiliaria. En caso de que el inmueble no esté individualizado, se deberá presentar una certificación contable que detalle e individualice los bienes.

Para otros contribuyentes, se exigirá la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales, así como los papeles de trabajo que indiquen el número de partida inmobiliaria afectada como bien de uso. También se aceptará una certificación contable del estado de situación patrimonial que detalle e individualice las partidas inmobiliarias afectadas, o una constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emitida por la autoridad municipal, comunal o provincial competente.

Además, los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en la provincia de Santa Fe deberán presentar la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias, emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL). Este empadronamiento se realiza a través del sitio web de la ASSAL.

Sujetos no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos

En el caso de inmuebles rurales, se requerirá la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales, así como los papeles de trabajo que indiquen el número de partida inmobiliaria y certificación municipal o comunal que demuestre que el bien no está afectado a una explotación agropecuaria.

En todos los demás casos, se deberá hacer constar en el texto de la escritura una declaración jurada del interesado, en la cual manifieste que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún tipo de explotación, incluso en el caso de inmuebles urbanos.

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La alícuota de ingresos brutos de fletes en Santa Fe es del 3,5% para la mayoría de los contribuyentes, pero puede variar dependiendo de la actividad y la ubicación del contribuyente. Tener en cuenta las regulaciones y requisitos establecidos por la autoridad fiscal de Santa Fe para calcular correctamente los impuestos correspondientes y cumplir con las obligaciones fiscales.

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