Retención de ganancias en el servicio de flete exterior

El servicio de flete exterior es una actividad que implica el transporte de mercancías desde un país hacia otro. En el caso de Argentina, existe un aspecto importante a tener en cuenta al realizar este tipo de servicio, y es la retención de ganancias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este artículo, vamos a explicar en qué situaciones se realiza la retención del 10% de Impuesto a las Ganancias y cómo afecta a los prestadores de servicios de flete exterior.

Índice

¿Cuándo se retiene el 10% de ISR en el servicio de flete exterior?

La retención del 10% de Impuesto a las Ganancias se aplica en el servicio de flete exterior cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • El servicio de flete es prestado por un sujeto residente en el extranjero.
  • La mercancía transportada tiene origen y destino fuera del país.
  • El pago del servicio de flete se realiza desde Argentina hacia el exterior.

En estos casos, la AFIP establece que el pagador del servicio de flete debe retener el 10% del importe total pagado y depositarlo en concepto de Impuesto a las Ganancias. Esta retención se realiza como una forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del prestador del servicio de flete.

¿Cómo afecta la retención de ganancias a los prestadores de servicios de flete exterior?

La retención del 10% de Impuesto a las Ganancias puede afectar directamente a los prestadores de servicios de flete exterior, ya que implica una reducción en el monto total que perciben por sus servicios. Esto puede generar un impacto negativo en su rentabilidad y en la competitividad de su negocio.

Es importante que los prestadores de servicios de flete exterior tengan en cuenta esta retención al momento de realizar sus presupuestos y calcular los costos de sus servicios. De esta manera, podrán ajustar adecuadamente sus tarifas para compensar la retención y mantener una rentabilidad favorable.

¿Cómo se realiza la retención del 10% de ISR en el servicio de flete exterior?

La retención del 10% de Impuesto a las Ganancias en el servicio de flete exterior se realiza de la siguiente manera:

  1. El pagador del servicio de flete debe obtener el CUIT del prestador del servicio residente en el extranjero.
  2. Una vez obtenido el CUIT, el pagador debe generar el F. 746/A a través del sitio web de la AFIP.
  3. En el F. 746/A se deben completar los datos del prestador del servicio y el importe total pagado.
  4. Finalmente, se debe realizar el pago correspondiente al 10% del importe total retenido.

Es importante destacar que el prestador del servicio de flete exterior también debe cumplir con sus obligaciones fiscales en su país de residencia. Por lo tanto, es recomendable que consulte con un asesor fiscal especializado para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones impositivas tanto en Argentina como en el país de origen.

(Consultas habituales)

¿Qué sucede si no se realiza la retención del 10% de ISR en el servicio de flete exterior?

Si no se realiza la retención del 10% de Impuesto a las Ganancias en el servicio de flete exterior, el pagador del servicio puede ser sancionado por la AFIP. Además, el prestador del servicio puede enfrentar dificultades al realizar los trámites correspondientes para el retiro de la mercancía en el país de destino.

¿Es posible solicitar la devolución de la retención de ganancias realizada en el servicio de flete exterior?

Sí, es posible solicitar la devolución de la retención de ganancias realizada en el servicio de flete exterior. Para ello, el prestador del servicio debe presentar una solicitud ante la AFIP, adjuntando la documentación correspondiente que demuestre que se han cumplido todas las obligaciones fiscales en el país de origen.

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¿Cuál es la alícuota de Impuesto a las Ganancias para los prestadores de servicios de flete exterior residentes en el extranjero?

La alícuota de Impuesto a las Ganancias para los prestadores de servicios de flete exterior residentes en el extranjero es del 35%. Sin embargo, gracias a los convenios de doble imposición firmados entre Argentina y otros países, es posible que se aplique una alícuota menor o se evite la doble imposición.

La retención de ganancias en el servicio de flete exterior es un aspecto importante a tener en cuenta para los prestadores de este tipo de servicio. La retención del 10% de Impuesto a las Ganancias se realiza cuando se cumplen ciertas condiciones, y puede afectar directamente la rentabilidad del negocio. Es fundamental que los prestadores de servicios de flete exterior estén al tanto de estas regulaciones y cumplan con sus obligaciones fiscales tanto en Argentina como en el país de residencia.

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